El alto tribunal decide sobre cuatro casos y en todos concluye que «no había abusividad” conforme a la jurisprudencia europea

El Tribunal Supremo ha examinado este miércoles cuatro casos de hipotecas referenciadas al IRPH y su conclusión es que en ninguno de los cuatro hubo abusividad por vincular su precio a este índice, que históricamente es más caro que el euríbor. En una escueta nota remitida a los medios, el alto tribunal anuncia que sí detecta falta de transparencia, ya que en ninguno de los recursos planteados se informó al cliente de la evolución del indicador en los dos años anteriores a su adopción, una de las pruebas que requería el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Pese a ello, la Sala de lo Civil concluye que siguiendo el criterio de la corte de Luxemburgo —que además de la transparencia, pide evaluar otros aspectos como el desequilibrio en la negociación entre las partes o el perjuicio al consumidor— las cláusulas relativas al IRPH no eran abusivas. Revisa así cuatro casos con el objetivo de sentar jurisprudencia y acabar con las diferencias de interpretación que abrió en los juzgados el fallo europeo del pasado marzo. La nueva sentencia cuenta con un voto particular y no se conocerá íntegra hasta los próximos días. Aunque inicialmente queda claro que avala el uso del IRPH en los préstamos, será necesario conocer su razonamiento para entender todas las consecuencias que puede tener sobre los casos que están pendientes en los juzgados.

Fuente: El País

El TS sentencia que las hipotecas referenciadas al IRPH no son abusivas

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