Sentencia condenando a la entidad bancaria al no haber acreditado que la operación por la que se autorizó una transferencia se realizó desde la IP habitual del cliente. El juzgador basa su condena en el Real Decreto-ley de servicios de pago  y otras medidas urgentes en materia financiera que establece que corresponde al proveedor del servicio acreditar que la operación de pago fue debidamente registrada, contabilizada y autentificada y que no hubo ningún fallo técnico o deficiencia del servicio.
Ya son varias las sentencias dictadas por nuestros juzgados y tribunales dando la razón a los usuarios.