Importante sentencia en España

El tribunal declara que el progenitor con la custodia de los niños dejará de tener el derecho sobre la vivienda familiar cuando exista una tercera persona

Se considera así que la entrada de una tercera persona supone que la casa deje de ser la casa familiar

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que el progenitor al que se concede la custodia de los hijos del matrimonio perderá el derecho de uso de la vivienda familiar en el caso de que meta en ella a una nueva pareja. En ese momento, según el alto tribunal, el domicilio dejará de ser familiar, ya que en ella se establecerá «una nueva familia distinta y diferente», y la consecuencia será que se perderá ese derecho «más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales».

La Sala de lo Civil del alto tribunal se ha pronunciado por primera vez sobre el uso de la vivienda familar en caso de divorcio sin acuerdo al revisar una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que había sido recurrida.

El Supremo establece que «la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente».

El derecho de uso de la vivienda familiar se confirió en el divorcio por el interés de los hijos, que no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. Pero ahora se considera que se pierde cuando el domicilio pierde el carácter familiar que tenía cuando en ella entra un tercero.

La sentencia precisa que el fallo «no niega, al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad, que se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otros», en este caso, el progenitor que no tiene la custodia de los niños. Puntualiza que la vivienda en cuestión siempre podrá ser comprada por el progenitor que ha perdido el derecho de uso o vender su parte y adquirir otra vivienda.

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